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Resumen de la Ley de Seguros

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Leer el texto completo de la Ley de Seguros (17.418).

Noción de contrato de seguro. Elementos. Enumeración y Explicación

Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante el pago de una prima o cotización a resarcir un daño o cumplir una prestación convenida si se cumple un hecho previsto. Son elementos del contrato los siguientes:
Generales: las partes, es decir el asegurador y el asegurado o tomador y su capacidad, participando también generalmente el productor asesor.
Específicas: el riesgo, el interés asegurable, la prima, el objeto del seguro, la suma asegurada y el consentimiento de las partes.

Partes del contrato. Seguro por cuenta propia y ajena. Noción de asegurado y diferencias con el tomador del contrato.

Asegurado: es la persona física o jurídica con capacidad legal que teniendo un interés asegurable, contrata un seguro por cuenta propia. En el ramo vida, los menores de edad, mayores de 18 años, pueden contratar un seguro sobre su propia vida sólo si sus beneficiarios son sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos a su cargo.

Tomador: es la persona física o jurídica que contrata con el asegurador por cuenta de terceros.

Asegurador: es la persona jurídica autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación a operar bajo alguna de las siguientes formas:
Sociedad Anónima, cooperativa y de seguros mutuos
Sucursales o agencias de entidades extranjeras de los tipos mencionados anteriormente
Entidades oficiales o mixtas, nacionales, provinciales o municipales

Excepto en el seguro de vida el contrato de seguro puede celebrarse por cuenta ajena. En caso de duda se presupone que es por cuenta propia. El tomador de la póliza puede disponer a nombre propio de los derechos del contrato y cobrar la indemnización. El asegurador puede pedir al tomador que pruebe el consentimiento del asegurado excepto que el tomador pueda demostrar que lo hizo por mandato u obligación legal.

Caracteres del contrato de seguro, enumeración y explicación

a. Bilateral, porque existen obligaciones de las dos partes (el contrato de caución es trilateral).
b. Oneroso, porque existen prestaciones económicas. El asegurado debe pagar una prima y el asegurador debe cumplir la prestación convenida cuando ocurra el siniestro.
c. Consensual porque se perfecciona con el consentimiento de las partes.
d. Formal, porque se prueba por escrito.
e. Comercial, porque es un acto de comercio.
f. Nominado: porque la ley le da un nombre: contrato de seguro
g. Aleatorio: porque depende del azar
h. De buena fe: si bien todos los contratos se celebran de buena fe, en el de seguro es particularmente importante. Las cláusulas oscuras siempre se interpretan a favor del asegurado.
i. De adhesión: porque el asegurado adhiere a una forma establecida.

Efectos del carácter consensual del contrato

Por el carácter consensual del contrato de seguro éste se perfecciona por el consentimiento de las partes. El contrato está vigente aunque no se haya emitido la póliza.

Contenido y valor de la propuesta de seguro. Propuesta de prórroga.

La propuesta de seguro (oferta del contrato) contiene los datos básicos del asegurado (nombre y apellido o denominación social, domicilio y teléfono) y los del riesgo a asegurar. No obliga a ninguna de las dos partes.
La propuesta de prórroga formulada antes del vencimiento de la póliza se considera aceptada por el asegurador si no la rechaza antes de los 15 días de su recepción. Esto no es válido en los seguros de personas.

Vigencia del contrato.

Salvo pacto en contrario, la cobertura se inicia a las doce horas del día de inicio de la vigencia y finaliza a las 12 horas del día de la finalización de la vigencia. Por resolución 21600 del año 1992 la Superintendencia de Seguros estableció que el inicio de la vigencia queda supeditado al pago total o parcial del premio. Esta disposición no rige para los seguros de caución, granizo, de mercaderías ( de transporte ) flotantes y por viaje.

Prueba del contrato. Formas

El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito. Sin embargo, los demás medios de prueba se admiten, si existe principio de prueba por escrito. Las anotaciones contables del asegurado y del productor se consideran principio de prueba por escrito.

La Póliza. Contenido. Funciones

El asegurador debe entregar al tomador una póliza debidamente firmada, con redacción clara. La misma debe contener.
1. nombres y domicilios de las partes
2. el interés o la persona asegurada
3. los riesgos asumidos
4. el inicio de la vigencia y el plazo
5. la prima o cotización
6. la suma asegurada
7. las condiciones generales del contrato
8. pueden incluirse las condiciones particulares.

Por resolución de la Superintendencia también debe incluirse el nombre y matrícula del productor asesor de seguros y más recientemente el importe de la comisión que percibe.

Cuando se contrata con varios aseguradores puede emitirse una póliza única. La póliza constituye el principal medio de prueba por escrito.

Póliza al portador, a la orden y nominativa. Diferencias. Transmisión de los derechos sobre el contrato.

Las pólizas nominativas se emiten a favor de determinada persona. Pueden ser transferidas mediante endoso con la aprobación del asegurador. Los seguros sobre las personas son nominativos,
Las pólizas a la orden de determinada persona pueden transferirse por simple endoso del tomador sin necesidad de contar con la aprobación del asegurador.
Las pólizas al portador se transfieren por entrega, ejerciendo el derecho a cobrar la indemnización quien tenga la posesión al momento del siniestro.
El asegurador puede oponer al tenedor de la póliza a la orden o al portador las mismas defensas que al asegurado.

Reticencia. Concepto y condiciones de su existencia. Clases de reticencia. Efectos sobre el contrato y la prima.

Reticencia es la declaración falsa u omisión de datos que de haber sido conocidos por el asegurador podría haber, a juicio de peritos, denegado el seguro o modificado las condiciones de aceptación.
Existen dos clases de reticencia: culposa y dolosa. La primera es sin mala fe, sin intención. La segunda es adrede para obtener un beneficio.
En caso de reticencia culposa el contrato es anulable y el asegurador tiene tres meses para impugnar el contrato. Declarada la reticencia el asegurador puede optar por anular el contrato devolviendo las primas netas de gastos o reajustar la prima con la conformidad del asegurado para cubrir el verdadero estado de riesgo.
En caso de reticencia dolosa el contrato es nulo y el asegurador tiene el derecho a las primas de los períodos transcurridos. Si el siniestro ocurre durante el plazo que el asegurador tiene para impugnar , no adeuda prestación alguna, salvo el valor de rescate en el seguro de vida.

El riesgo asegurable. Caracteres. Disminución. Agravación.

El riesgo es toda potencialidad dañosa que puede afectar a las personas o cosas. Para que un riesgo sea asegurable, sus caracteres son la incertidumbre (posibilidad de que ocurra), que sea en el futuro y que no dependa de la voluntad de las partes. El riesgo asegurable puede referirse a daños o pérdidas a una cosa, a afectaciones futuras (lucro cesante) o hechos que generen responsabilidades ( pasivo accidental) o a la seguridad física de las personas.

Puede ser objeto de seguros patrimoniales cualquier riesgo si existe interés lícito en que el siniestro no ocurra.

Si el riesgo disminuye durante la vigencia de la cobertura, el asegurado tiene derecho a la reducción de la prima. Si el riesgo se agrava, el asegurado debe comunicarlo al asegurador antes de la agravación si la misma es producida por él e inmediatamente después de conocerla si no es producida por él.

El interés asegurable. Noción, desaparición. Cambio de titular. Valoración. Suma asegurada simple. Valor tasado. Valor definitivamente convenido. Efectos.

El interés asegurable es la relación de hecho o de derecho que vincula a una persona con un bien susceptible de valoración patrimonial, objetiva o estimada. Determina el interés lícito que podría tener para alguien el aseguramiento. Es lo que diferencia el seguro de la apuesta.

La desaparición del interés asegurable antes de la vigencia de la cobertura permite que el tomador quede liberado del pago de la prima pero el asegurador puede cobrar los gastos incurridos hasta un 5% de la prima. Si el interés asegurable desaparece después de iniciada la vigencia, el asegurador tiene derecho a percibir la prima como si fuera agravación de riesgo.

El cambio de titular debe ser notificado al asegurador dentro del plazo de 7 días. Este podrá rescindir el contrato dentro de un plazo de 20 días con un preaviso de 15 días. La omisión de notificar exime al asegurador si el siniestro ocurre después de los 15 días de vencido el plazo. Esto no se aplica a la transmisión hereditaria si los herederos suceden en el contrato.

Valoración: la suma asegurada simple es la que sugiere el asegurado con el consejo de su asesor productor. ( por ejemplo la mercadería de un comercio por el valor de reposición de la misma ).

Valor tasado es el valor que se conviene como suma asegurada y ese será el valor del bien excepto que el asegurado pueda demostrar que al momento del siniestro el valor es muy superior.

Valor definitivamente convenido: en este caso el asegurador no podrá discutir el valor del bien salvo que demuestre dolo por parte del asegurado, en cuyo caso se considerará nulo.

La prima. Elementos que la conforman. Concepto de premio. Bases para el cálculo de la prima pura.

Prima pura: cálculo de probabilidades teniendo en cuenta la frecuencia (cantidad de casos ocurridos sobre cantidad de casos posibles) e intensidad siniestral (magnitud de los daños).
Prima de tarifa: a la anterior se le agrega un recargo de seguridad y los gastos de adquisición y explotación del asegurador.
Prima de póliza: es la que surge de multiplicar la tasa prima de tarifa por la suma asegurada.
Prima comercial. Es la prima de póliza más el recargo administrativo, el adicional financiero y el derecho de emisión.
Premio: es la sumatoria de prima, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional.
En este momento se agrega el IVA, sellado, impuestos internos, servicios sociales y la tasa de la Superintendencia de la Nación.

Coaseguro. Relaciones entre el asegurado y los aseguradores y entre estos y la entidad aseguradora piloto. Doble seguro.

Coaseguro o coseguro es una modalidad de división del capital asegurado de un riesgo donde cada asegurador, salvo pacto en contrario, es responsable en forma independiente frente al asegurado de su parte del riesgo. No hay vinculación jurídica entre los aseguradores que no son solidarios entre sí. Se emite una sola póliza a través de la entidad piloto que tiene mandato de las demás El coseguro es siempre conocido y aceptado por el asegurado porque figura en la póliza.

Doble seguro: el contrato de seguro es nulo si se celebró con la intención de enriquecerse ilícitamente. Si el asegurador no conocía esa intención tiene derecho a la prima por el período transcurrido hasta que adquiere el conocimiento.

Pluralidad de seguros. Efectos. Responsabilidad del asegurador.

El asegurado debe informar sin dilación al asegurador si asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un asegurador. No hacerlo implica la caducidad de la póliza.
En los seguros patrimoniales se inserta un texto que permite otros seguros que serán declarados cuando el asegurador lo pida. En seguros de personas se pregunta la existencia de otros seguros, se adicionan a la suma solicitada y después se decide la aceptación del riesgo. En caso de siniestro se cada asegurador contribuye proporcionalmente hasta la concurrencia de la indemnización debida. Si alguno paga una suma mayor puede repetir contra el asegurado y contra los demás aseguradores.

Celebrados en ignorancia: si el asegurado celebra un contrato de seguro sin conocer la existencia de otro, puede solicitar la rescisión del contrato más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato. Si los contratos son celebrados simultáneamente puede pedir la reducción a prorrata de las sumas aseguradas.

Principales obligaciones del asegurado. Enumeración y explicación. Efectos del incumplimiento.

1) No alterar el estado del riesgo o si lo hace comunicarlo al asegurador.
2) Abonar el costo del seguro en tiempo y forma
3) Denunciar el siniestro en tiempo y forma
4) Proveer la información y/o documentación necesaria referente al siniestro
5) No efectuar cambios en la cosa dañada.
6) Cumplir con la obligación de salvamento
7) No reconocer responsabilidad ante terceros

La falta de cumplimiento de estas obligaciones es causal de caducidad (pérdida del derecho a ser indemnizado) En caso de agravación puede ser causal de rescisión.

Agravación del riesgo. Concepto y clases. Efectos sobre el contrato. Agravaciones excusables. Casos.

Agravación es la alteración en la potencialidad de un riesgo (aumento de probabilidad o de intensidad). Puede ser causa de rescisión si a juicio de peritos su conocimiento hubiera impedido el contrato o modificado las condiciones de aceptación. Puede ser provocado por el asegurado o por terceros.

Agravación excusada: las disposiciones no se aplican si el riesgo fue agravado por tratar de impedir un siniestro o atenuar sus efectos o por un deber de humanidad.

Plazos para denunciar la agravación del riesgo. Efectos de la falta de denuncia.

El tomador debe denunciar las agravaciones causadas por él antes que se produzcan y las producidas por terceros inmediatamente después de conocerlas. Cuando la agravación se deba a un hecho producido por el asegurado la cobertura queda suspendida y el asegurador debe notificar la rescisión dentro de los 7 días. Cuando la agravación se produzca por un tercero o por un hecho ajeno al tomador, el asegurador deberá notificar su decisión de rescindir dentro del término de un mes con un preaviso de 30 días.
Ante la omisión de notificar, en caso de siniestro el asegurador queda liberado de hacer la prestación salvo que el tomador no tenga culpa o negligencia por la omisión o el asegurador conozca la agravación al tiempo de la denuncia.

Denuncia del siniestro. Plazo y formas. Efectos de la denuncia. Plazo y forma.

La denuncia del siniestro debe efectuarse por escrito dentro de los 3 días de conocido el mismo, salvo caso fortuito o fuerza mayor sin culpa o negligencia. La falta de denuncia provoca la caducidad (pérdida del derecho a ser indemnizado). También se pierde el derecho a ser indemnizado cuando se exageran fraudulentamente los daños para beneficiarse. En el ramo ganado la denuncia debe hacerse dentro de las 24 horas. En Responsabilidad Civil la denuncia es dentro de los 3 días de producido si lo conoce o desde la reclamación del tercero si antes no lo conocía

Cambio de titular del bien asegurable. Plazo de la denuncia. Efectos sobre el contrato.

El cambio de titular del bien asegurable debe ser notificado al asegurador dentro del plazo de 7 días. La omisión libera al asegurador si el siniestro se produce después de los 15 días de vencido este plazo. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro del plazo de 20 días con preaviso de 15 días. Si rescinde debe restituir las primas por los períodos no transcurridos. Estas disposiciones no rigen para la transmisión hereditaria.

Pago del premio. Diferencia entre deuda y exigibilidad. Efectos de la falta de pago. Crédito tácito. Mora

El premio es debido desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza o un certificado de cobertura. Ante la falta la cobertura queda suspendida, manteniéndose solo hasta las 24 horas del día del vencimiento impago. La cobertura se rehabilita desde la 0 hora del día siguiente. La entrega de la póliza sin percepción del premio hace presumir la concesión de crédito para el pago.

Cláusula de cobranza de premio. Ramos comprendidos. Plazos. Suspensión de la cobertura. Rehabilitación de la cobertura. Lugar de pago del premio.

La cláusula de cobranza de premio abarca todos los ramos, excepto los siguientes que tienen cláusulas especiales:
1) caución
2) riesgos del estado nacional, provincial, organismos descentralizados y entes municipales.
3) Seguros de granizo
4) Seguros agrícola-ganaderos y maquinaria agrícola
5) Seguros de viajes que no excedan 90 días
6) Seguros de vida
7) Seguros de retiro
8) Seguros cuya forma de pago esté establecida por tarifa

Plazos: el asegurado debe pagar la póliza al contado o si el asegurador lo acepta, en cuotas, debiendo ser una menos que la vigencia. La póliza se suspende a las 24 horas del día del vencimiento impago y se rehabilita a las 0 hora del día siguiente al del pago.
En caso de siniestro, el asegurador podrá descontar de la indemnización cualquier saldo impago. El lugar de pago es el domicilio del asegurador, salvo pacto en contrario.

Culpa grave y dolo. Efectos sobre el siniestro.

Si el tomador o beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave, el asegurador queda liberado. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o por un deber de humanidad generalmente aceptado.

Salvamento. Medida de la obligación. Efectos de su incumplimiento. Gastos de salvamento obligados a su pago. Reembolso.

El asegurado está obligado a tratar de evitar o disminuir los daños y debe respetar las instrucciones del asegurador. Si son varios y las instrucciones son contradictorias debe actuar como le parezca más razonable. Si no cumple esta carga dolosamente o por culpa grave, el asegurador queda liberado de pagar. El asegurador está obligado a reembolsar al asegurado los gastos en que éste incurrió.

Prohibición de modificar el estado de las cosas dañadas. Efectos de su incumplimiento. Casos en que no rige tal prohibición.

El asegurado no puede, sin el consentimiento del asegurador, introducir cambios en las cosas dañadas que haga más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo. Si no cumple maliciosamente con esta obligación es causa de caducidad. El asegurador puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños.

El siniestro. Liquidación. Gastos de liquidación. Función del liquidador.

El siniestro puede ser liquidado por administración o por liquidadores. La función del liquidador es:

a) verificar la procedencia u origen del siniestro;
b) determinar el encuadre del siniestro;
c) determinar el monto de los daños habidos;
d) efectuar valuación o inventario físico para determinar el valor a riesgo
e) confeccionar el informe "ad referendum" del asegurador
Los gastos para verificar el siniestro y liquidar el daño son por cuenta del asegurador. El asegurado puede hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro, corriendo los gastos por su cuenta.

Obligación del asegurado de proveer la información complementaria para la liquidación en caso que proceda. Plazo para rechazar el siniestro. Silencio del asegurador.

El asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo. El asegurador debe pronunciarse dentro de los 30 días de recibida la información complementaria que indica la Ley. La omisión (silencio) implica aceptación.

Liquidación del siniestro: infra y sobre seguro. Consecuencias de cada figura. Cobertura a prorrata, a primer riesgo absoluto y a primer riesgo relativo. Liquidación del siniestro en cada caso.

Infraseguro: es estar asegurado por debajo de su valor real. Si la condición de cobertura es a prorrata, se indemnizará el daño en la proporción que resulte entre la suma asegurada y el valor asegurable.
Sobreseguro: si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable, el asegurador solo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido. Tiene derecho al total de la prima.
Cobertura a prorrata: cuando la suma asegurada es inferior al valor asegurable el asegurador indemnizará el daño en la proporción que resulte entre ambos valores. (fórmula: "daño" por "suma asegurada" dividido el "valor a riesgo").
Cobertura a primer riesgo absoluto: el asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada, sin tener en cuenta la proporción que existe entre esta suma y el valor asegurable.
Cobertura a primer riesgo relativo: en esta cobertura la aseguradora pagará hasta el porcentaje establecido del daño sobre el total de los bienes asegurados (½; 1/3) Se utiliza en comercio, industria, en general cuando los bienes a cubrir tienen un valor muy alto.

Pago del siniestro. Plazo. Mora del asegurador. pago a cuenta. Causas para su procedencia. Acreedor prendario e hipotecario.

En los seguros de daños patrimoniales el crédito al asegurado se pagará dentro de los 15 días de fijado el monto de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo de haberse expedido. En los seguros de personas el pago se hará dentro de los 15 días de notificado el siniestro o de acompañada la información complementaria.
Es nulo el convenio que libere al asegurador de su responsabilidad por mora.
Cuando el asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del asegurado o de su derecho- habiente, éste puede reclamar un pago a cuenta, que no podrá ser inferior al 50% de la prestación ofrecida por el asegurador, si el procedimiento para establecer la prestación se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro.
conocida la existencia de prenda o hipoteca el asegurador no pagará sin la previa aprobación del crédito prendario. Formulada la oposición dentro de un plazo de 7 días y de no haber acuerdo de partes, el asegurador consignará judicialmente la suma.

Subrogación. Concepto y medida. Subrogación prohibida.

Subrogarse significa la cesión de derechos de repetición. En este caso los derechos que le corresponden al asegurado contra un tercero se transfieren a favor del asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador. La subrogación está prohibida no se aplica en los seguros de personas.

Causales de rescisión del contrato. Efectos sobre las primas en los distintos casos.

Excepto en los seguros de vida, cualquiera de las dos partes pueden rescindir el contrato de seguro sin expresar causa. Si lo rescinde el asegurado, la rescisión tiene efecto en forma inmediata pero el asegurador tiene derecho a las primas del período transcurrido. Si lo rescinde el asegurador debe dar preaviso de 15 días y debe reembolsar las primas de los períodos no transcurridos. La agravación también da derecho a la rescisión del contrato.

Causales de nulidad del contrato. Efectos sobre las primas en los distintos casos.

La nulidad se produce por defecto del vínculo contractual que impide la relación y anula sus efectos, en forma parcial o total.
Son causales de nulidad según la ley 17418 las siguientes:
1) Reticencia o falsa declaración
2) Inexistencia de riesgo
3) Exoneración de responsabilidad del asegurador por mora
4) Seguro plural con la intención de enriquecimiento ilícito
5) Ausencia de interés asegurable
6) Por ocurrencia del siniestro antes de la celebración del contrato
7) Por incapacidad de los sujetos
Además son causales de nulidad de carácter general los siguientes:
1) por vicios de los actos jurídicos (error, violencia, dolo o simulación)
2) por causa ilícita (contraria a las leyes o al orden público)
3) por objeto ilícito (contrabando)
Efectos sobre las primas: en caso de reticencia no dolosa el asegurador puede anular el
contrato y debe devolver las primas netas de gastos. Si no, puede reajustar las primas al verdadero estado de riesgo. Si la reticencia es dolosa, el contrato es nulo y el asegurador tiene derecho a las primas por los períodos transcurridos.
En caso de seguro plural y de sobreseguro, el asegurador tiene derecho a percibir la prima de los períodos transcurridos hasta tomar conocimiento del hecho, si no lo conocía al momento de la contratación.

Caducidad convencional y legal. Caso de renuncia tácita a la caducidad. Causales de caducidad.

La caducidad es la sanción que se establece en el contrato para el caso de incumplimiento de los deberes de conducta requeridos al asegurado. No afecta a todo el contrato ni ataca el vínculo contractual como lo hace la rescisión.
Son caducidades de tipo legal las siguientes:
1) plazo del asegurador para impugnar el contrato conocida la reticencia o falsedad
2) diferencia entre propuesta y póliza no reclamada dentro del mes de recibida la última
3) denuncia del siniestro fuera del plazo legal establecido
4) cambio de titular del interés asegurado
5) denuncia del siniestro fuera de plazo en GANADO, GRANIZO, RESPONSABILIDAD CIVIL,
6) exageración fraudulenta de los daños
7) violación de la obligación de salvamento
8) cambio en las cosas dañadas
9) maltrato o descuido del animal
10) sacrificio del animal sin autorización del asegurador
11) reconocimiento de responsabilidad ante terceros

Son caducidades de tipo convencional:

Las partes pueden convenir la caducidad de los derechos del asegurado si el incumplimiento se debe a su negligencia o culpa, de acuerdo a lo siguiente:
Cargas y obligaciones anteriores al siniestro: si la carga debe cumplirse antes del siniestro, el asegurador debe alegar la caducidad antes del mes de conocido el incumplimiento. Si el siniestro se produce antes que el asegurador alegue la caducidad, solo deberá la prestación si el incumplimiento no influyó en el acaecimiento del siniestro o en la extensión de la obligación del asegurador.
Cargas y obligaciones posteriores al siniestro: en este caso el asegurador se libera si el incumplimiento influyó en la extensión de la obligación.
Casos de renuncia tácita a la caducidad: la participación del asegurador en el procedimiento pericial de la valuación de los daños importa su renuncia a invocar causales de liberación.

Prescripción. Concepto. plazos

La prescripción es la pérdida de derechos por el transcurso del tiempo. Las acciones del contrato de seguro prescriben en el término de un año que cuenta desde el momento en que la correspondiente acción es exigible. Cuando la prima se paga en cuotas, la prescripción para su cobro se computa a partir del vencimiento de la última cuota. Los actos del procedimiento para la liquidación del daño interrumpen la prescripción para el cobro de la prima y de la indemnización.

El contrato de reaseguro: concepto, importancia. Relaciones entre reasegurador y las cedentes y entre asegurador y asegurado.

El asegurador puede asegurar los bienes asumidos, pero es el único obligado con respecto al tomador del seguro. El asegurado no tiene acción contra el reasegurador. Tendrá privilegio sobre el saldo acreedor de la cuenta del acreedor en caso de liquidación.
El reaseguro es un mecanismo necesario para la existencia del seguro como institución al permitirle al asegurador retener sumas aseguradas acorde a su capacidad económica, cediendo al reasegurador las diferencias.

Reaseguro, contratos automáticos y facultativos. Proporcionales y no proporcionales

Se denominan coberturas automáticas aquellas en las que el asegurador puede convenir directamente el alcance de la cobertura y su costo con el asegurado, sin consultar individualmente con el asegurador.
Coberturas facultativas son aquellas en las que el asegurador no se compromete a ceder y el reasegurador a aceptar sin un previo aviso y análisis de la situación. Se utilizan habitualmente cuando las coberturas automáticas están agotadas, por estar excluido un determinado riesgo o por tratarse de coberturas especiales que el propio asegurador desea separar de las automáticas.
Coberturas proporcionales.
a) Excedentes de suma. el asegurador fija una retención y cede al asegurador la diferencia del capital asegurado y la prima proporcional.
b) Cuota parte: implica la cesión de un porcentaje invariable de la prima, participando con igual porcentaje en caso de siniestro.
Coberturas no proporcionales:
a) Exceso de pérdida: el asegurador fija una retención, participando el reasegurador con la diferencia. Protege al asegurador contra siniestros que sobrepasan una determinada parte del importe que decidió conservar por cuenta propia. Puede hacerse por riesgo o acontecimiento.
b) Stop Loss: el reasegurador participa de las indemnizaciones que superen un determinado porcentaje anual respecto de las primas cobradas por el asegurador. Su finalidad es proteger los resultados anuales del asegurador en un determinado ramo contra la desviación negativa pro la incidencia siniestral operada.





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