Macrosuma : Líder en Seguros de Mala Praxis Login Afiliados
Home La Empresa Glosario de Seguros Contáctenos Mapa del Sitio

Seguros Mala Praxis

   Médicos / Salud
   Abogados
   Contadores
   Escribanos
   Arquitectos
   Ingenieros
   Directores y Gerentes
   Instituciones

Otros Seguros

   Asistencia al Viajero 
   Responsabilidad Civil
   Caución
   Empresas
   Comercios
   Vida
   Accidentes Personales
   Hogar
   Auto

Otros Servicios


Síganos en:
facebook   twitter



Glosario

A|B|C|D|E|F|G|H|I|J|K|L|M|N|O|P|Q|R|S|T|U|V|W|X|Y|Z

A

ACCIDENTE
Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad.


ACEPTACIÓN DE PÓLIZA
El asegurado tiene un plazo de 30 días para aceptar la póliza recibida. Dentro de dicho plazo, puede revisar, objetar, hacer modificar el contenido y rechazarla.


ACTUARIO
Es el titulado académico profesional cuya función es la de resolver las cuestiones e índole financiera, técnica, matemática y estadística de las empresas de seguro.


ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP)
Entidad autorizada que administra los aportes de los afiliados y otorga las prestaciones correspondientes al régimen de capitalización individual.


AGENCIA
Oficina donde se realizan las funciones de contratación de la producción de seguros. También puede ejercer otras funciones, tales como la emisión de pólizas y liquidación de los siniestros.

AGENTE
Es la persona física o jurídica que, estando vinculada a una entidad aseguradora mediante un contrato de agencia de seguros, se dedica a la mediación o producción de seguros y a la conservación de la cartera conseguida, mediante las gestiones comerciales y administrativas precisas para la obtención de los contratos de seguro que la integran y su mantenimiento en vigor.

AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro o asegurado deberá, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, todas las circunstancias que agraven el riesgo. Solo se debe denunciar la agravación del riesgo que obedezca a motivos específicamente previstos en el contrato.

ANEXO
Definición : unido a otra cosa y que depende de ella. Los contratos de seguros, normalmente, constan de anexos que forman parte del mismo, pero solo tienen validez si existe la póliza de seguro.

ANTICIPO
Consiste en la obligación de la aseguradora de dar un anticipo a cuenta de una futura indemnización. Una vez reconocido el derecho del asegurado o de su derecho habiente, cuando el procedimiento para establecer la prestación no se hubiese terminado un mes después de notificado el siniestro, y a pedido del asegurado, el asegurador tiene la obligación de otorgarle un anticipo o pago a cuenta, que no podrá ser inferior al 50% de la estimación reconocida u ofrecida.

ANUALIDAD
Es el periodo de doce meses por el que se contratan, normalmente, las pólizas de seguro. Se denomina prorrogable cuando tácitamente se renueven los contratos de seguro al término de la primera anualidad.

ARBITRAJE
Determinación por peritos imparciales del valor de los bienes o de la extensión del daño. Es la fórmula prevista normalmente en las pólizas de seguro para resolver las diferencias entre el asegurador y el asegurado respecto a la valoración de un siniestro.

ASEGURABLE
Persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.

ASEGURADO
Es la persona, titular del interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro. En el sentido estricto, es la persona sobre la cual recae la cobertura del seguro.

ASEGURADOR
Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia de Seguros de la Nación (en la Argentina).

AUDITORÍA
Es el sistema de inspección de las cuentas, situaciones, estados, balances y procedimientos operativos de la empresa de seguros, con el fin de comprobar si su situación económico-financiera real es coincidente con sus datos contables.

B

BENEFICIARIO
Persona física o jurídica, a favor de quien se extiende la póliza, normalmente se utiliza en los seguros de vida y de accidentes personales.

BROKER DE SEGUROS
Productor de seguros en el idioma ingles. En argentina se utiliza para señalar las grandes organizaciones de productores de seguros.

C

CABEZA ASEGURADA
En el seguro de vida, es la persona asegurada cuyo fallecimiento o supervivencia da lugar al pago del capital por parte del asegurador.

CADUCIDAD
Son perdidas de derechos por incumplimiento de cargas y obligaciones, como consecuencia de lo previsto en esta ley. Puede ser por cargas y obligaciones anteriores o posteriores al siniestro.

CÁLCULO DE PROBABILIDADES
Es la técnica que, por medio de estudios estadísticos, permite determinar, con relativa exactitud, el grado de probabilidad de que se produzca un siniestro entre un gran número de riesgos.

CAPITAL
En lenguaje empresarial, se da este nombre al conjunto de dinero y otros activos que necesita una sociedad para operar y llevar a cabo sus actividades de producción y distribución de sus productos y/o servicios.

CAPITAL ASEGURADO
Se llama así al monto pagadero en caso de siniestro previamente estipulado en las condiciones de póliza.

CARENCIA
Período durante el cual el asegurado paga primas pero no recibe la cobertura prevista en la póliza. Se extiende desde la fecha de inicio del contrato hasta una fecha posterior determinada. Solo se aplica en los seguros de vida y enfermedades para evitar posibles fraudes y antiselección.

CASO FORTUITO
De acuerdo a nuestro código civil, es el que no ha podido preverse, o de previsto, no ha podido evitarse.

CERTIFICADO DE COBERTURA
Instrumento emitido por la compañía de seguros, donde especifica la cobertura del seguro solicitado. Normalmente se emite, cuando lo solicita el asegurado, debido a que el contrato de seguro o póliza, esta en proceso de emisión.

CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO
Es el documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo, y en el que deben figurar los elementos que la identifican, como ser: suma asegurada, vigencia, datos personales del asegurado, beneficiarios, etc.

COASEGURO
Es cuando la cobertura de un riesgo se comparte entre dos o más aseguradores, estableciéndose una relación contractual entre cada coasegurador y el asegurado.

COBERTURA
Es lo establecido por escrito en el contrato de seguro o póliza de seguros, donde se establecen las condiciones generales, particulares, detalle del bien asegurado, costo, etc, que sirven para establecer y enunciar todos los derechos y obligaciones de las partes contratantes.

CONDICIONES GENERALES
Son las que establece la ley 17.418 y corresponden al ramo individual contratado.

CONDICIONES PARTICULARES
Estas condiciones prevalecen sobre las generales, son las que especifican los datos del asegurado, del riego y pueden incluir coberturas que se excluyen en las condiciones generales de póliza.

CONTRATANTE
Es la persona que suscribe la póliza de seguro con la empresa aseguradora.

CONTRATO
Pacto o convenio entre dos o más partes por el que se obligan sobre un material o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidos.

CONTRATO DE SEGURO
Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante el pago de una prima o cotización a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.

CORREDOR
Es la persona física o jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados, sin mantener contrato de agencia o vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas, y ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, patrimonios, intereses o responsabilidades.

CULPA GRAVE
Es la actuación intencional "probada" por parte del asegurado, para que se produzca el siniestro. Art. 70 ley 17.418 dice "el asegurador queda liberado si el tomador o el beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado".

D

DAÑO
Es la pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.

DENUNCIA DE SINIESTRO
Consiste en la denuncia del hecho ocurrido. El tomador o derecho habiente, en su caso, deben comunicar al asegurador el suceso del siniestro dentro de los 3 (tres) días de conocerlo. En caso del ramo ganado, 24 hs y en vida también 24 hs.

DEPRECIACIÓN
Es la disminución de valor que sufre el objeto asegurado a consecuencia del transcurso del tiempo.

DERECHO DE EMISIÓN
Monto que cobran las aseguradoras, para cubrir los gastos de emisión del contrato de seguro.

DERRAMA
Se llama así a la participación económica de los asociados a una mutualidad en el resultados final de cada ejercicio. Se denomina activa si el mutualista perceptor tiene derecho a percibir alguna cantidad; se denomina cuando el mutualista ha de realizar alguna aportación suplementaria.

DIVIDENDO
Parte del beneficio económico que corresponde al titular del cada acción de una compañía anónima de seguros.

E

EDAD ACTUARIAL
Es la edad del asegurado, en el seguro de vida, a efectos de la tarificación del riesgo.

ENDOSOS
Son todas las modificaciones, inclusiones, exclusiones y correcciones que se realizan en un contrato de seguro.

ENTIDAD ASEGURADORA
Nombre con el que se designa, en general, a la empresa o sociedad dedicada a la práctica del seguro.

ESPERANZA DE VIDA
Es el promedio de años de vida restantes para un grupo de personas de cierta edad según una tabla particular de mortalidad.

EXCLUSIÓN DE RIESGO
Decisión, que generalmente corresponde a la entidad aseguradora, en virtud de la cual no quedan incluidas en las garantías de la póliza determinados riesgos o, quedando incluidos éstos, las garantías del contrato no surtirán efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas.

F

FRANQUICIA
Es el monto que se encuentra a cargo del asegurado en caso de producirse el siniestro. Limitación que la ley o el pacto ponen, bien a la cuantía de las indemnizaciones debidas por el asegurador o bien a los supuestos de su responsabilidad. Y también las limitaciones que excluyen la reclamación del asegurado cuando el siniestro no alcanza un determinado porcentaje del valor asegurado.

G

GARANTÍA
Es el límite estipulado en el contrato de seguros por el que el asegurador se hace cargo de loas consecuencias económicas de un siniestro.

H

HURTO
Apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en la cosas, ni intimidación o violencia en las personas.

I

INCAPACIDAD
Imposibilidad de las personas para el desarrollo de sus actividades normales. Puede ser total, parcial o temporal.

INDEMNIZACIÓN
Es la cantidad que, contractualmente, está obligado a pagar el asegurador en caso de producirse siniestro garantizado por la póliza de seguro.

ÍNDICE DE FRECUENCIA
Es el promedio del número de siniestros que registra una póliza durante un año de seguro o el promedio anual de siniestros por año de una cartera de seguros.

ÍNDICE DE INTENSIDAD
Es el costo promedio de los siniestros registrados en una póliza o con relación a una cartera de pólizas.

INDISPUTABILIDAD
Con carácter específico, se denomina así en el seguro de vida a la circunstancia de que no pueden perjudicar al asegurado las omisiones o reticencias que, sin mala fe, haya tenido al hacer la declaración de seguro que ha servido para la emisión de la póliza.

INFRASEGURO
Es cuando el valor que el asegurado ha atribuido al bien o bienes asegurados en una póliza resulta inferior al que realmente tienen.

INICIO Y FIN DE LA COBERTURA
La cobertura de una póliza de seguros, comienza a las 12 horas del día de inicio de vigencia y finaliza a las 12 horas del día de finalización de la vigencia.

INTERÉS ASEGURABLE
Es el interés económico, legal y substancial de quien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo. Es el objeto del contrato.

INTERÉS TÉCNICO
Porcentaje mínimo de rentabilidad que un asegurador garantiza en las bases técnicas de cada modalidad del seguro de vida.

L

LESIÓN CORPORAL
Es igual a daño en las personas.

LUCRO CESANTE
Consiste en la perdida de ganancias como consecuencia de determinados hechos que interrumpen el funcionamiento normal diario de una persona y/o empresa.

M

MEDIADOR DE SEGUROS
Persona natural o jurídica que realiza profesionalmente la mediación de seguros. Se clasifican en " agentes " y " corredores ". No pueden asumir directa o indirectamente la cobertura de ninguna clase de riesgos ni tomar a su cargo, en todo o en parte, la siniestralidad objeto del seguro, siendo nulo todo pacto en contrario.

MEDIDA DE LA PRESTACIÓN
Modalidad de contratación de una póliza de seguros. Ejemplo: a primer riesgo absoluto, a primer riesgo relativo, a prorrata.

MERCADO MONETARIO
En él se negocian activos financieros a corto plazo ( entre día y 12 ó 18 meses ). También se pueden y incluir en este mercado activos financieros con plazo superior ( Bonos bancarios o Emisiones del sector público ), toda vez que dichas emisiones gozan de reducido riesgo y elevada liquidez en mercados secundarios ( son susceptibles de ser negociados en operaciones con pacto de recompra ). En definitiva, son mercados caracterizados por una gran liquidez y un reducido riesgo.

N

NULIDAD
Expresado en forma jurídica, es como si nunca existió, el ejemplo mas claro es la inexistencia del riesgo.

O

OBJETO ( DEL SEGURO)
Es la compensación del perjuicio económico sufrido por el patrimonio a consecuencia de un siniestro.

OCUPANTES
Persona transportada en un vehículo de motor, o que se encuentre en su interior o sobre él cuando permanezca detenido por incidencias de la circulación.

P

PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES
Característico de los seguros de vida. Reconoce al asegurado una participación en los beneficios de la compañía aseguradora obtenidos en un determinado período.

PERITACIÓN
Es la función desarrollada por los que, con carácter profesional, hacen la tasación o valoración de las consecuencias económicas de un siniestro.

PERITO
Es la persona encargada de la peritación.

PLAZO DE GRACIA
Período durante el cual están en vigor las coberturas de la póliza, aunque no se hayan pagado las primas correspondientes, por lo general es de un mes a partir de la fecha de vencimiento de pago de la prima.

PLAZO DE PREAVISO
Plazo señalado en la póliza durante el cual tanto el asegurado como el asegurador pueden comunicar a la otra parte su intención de rescindir el contrato de seguro a partir de su próxima fecha de vencimiento.

PLAZOS INDEMNIZATORIOS
Son los plazos que establece la ley, para el pago del siniestro por parte de las cias aseguradoras. Para los seguros patrimoniales, se debe pagar dentro de los 15 días de fijados el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo de 30 días establecidos en el art. 56 de la ley. En los seguros de personas, se reduce a 15 días de notificado el siniestro.

PLURALIDAD DE SEGUROS
Es cuando un mismo interés asegurable, se asegura contra el mismo riesgo en dos o más aseguradoras.

PÓLIZA
Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el asegurado y el asegurador. Es aconsejable antes de celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo, para tener una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el asegurador y el asegurado.

PREMIO
Está compuesto por la prima pura, mas una suma determinada para gastos y utilidad del asegurador, gastos especiales de emisión y administración (derecho de emisión y recargos administrativos), coeficientes de financiación del pago del premio, comisión del productor y los importes destinados al pago de tasas, impuestos y contribuciones que gravan al contrato y a la operación de seguros.

PRESCRIPCIÓN
Consiste en la perdida de los derechos por el transcurso del tiempo. Según el art. 58 de la ley 17.418, "las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.

PRESTACIÓN
Se denomina así en el sector asegurador al conjunto de obligaciones que tiene el asegurador respecto al asegurado en caso de siniestro, singularmente en el aspecto económico.

PRIMA
Aportación económica que ha de satisfacer el asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le ofrece.

PRIMA DE RIESGO
En los seguros de vida es aquella parte de la prima que está destinada a cubrir exclusivamente la posibilidad de muerte del asegurado.

PRIMA NIVELADA
Aquella que permanece invariable durante la vigencia del riesgo.

PRIMA PURA
Es el costo del seguro, que establece una compañía de seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia e intensidad, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora.

PRODUCTOR ASESOR DIRECTO
Persona física que realiza las tareas definidas en el concepto de productor de seguros. Art. 2 ley 22.400.

PRODUCTOR ASESOR ORGANIZADOR
Persona física que se dedica a instruir, dirigir o asesorar a los productores asesores directos que forman parte de una organización. Deberá componerse como mínimo de cuatro (4) productores asesores directos, uno de los cuales podrá ser el organizador cuando actúe en tal carácter. Art. 2 ley 22.400.

PRODUCTOR DE SEGUROS
Según la ley 22.400, realiza la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables, por todo el territorio de la Republica Argentina. Esta persona física o jurídica, debe estar matriculada y autorizada a funcionar por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

PRODUCTOR-ASESOR DE SEGUROS
Es la persona, habilitada en la Argentina por la Superintendencia de Seguros, que realiza la intermediación entre quien quiere comprar una póliza de seguros y la compañía aseguradora. Es el que ejerce la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables.

PROPUESTA DE PRORROGA
Instrumento donde se especifica la intención de prorrogar la vigencia del contrato de seguro. Esta propuesta se considera aceptada, sí la cia. Aseguradora no la rechaza en el plazo de 15 días de haberla recibido.

PROPUESTA DE SEGURO
Instrumento mediante el cual, se especifica todos los datos del asegurado, todas las características del bien asegurable, especificaciones de la cobertura que se solicita, suma asegurada, etc., para que sea analizada por la compañía de seguros, con el fin de aceptar o rechazar la cobertura de dicho riesgo.

PROPUESTA/SOLICITUD DE SEGURO
Es el documento donde se determina la naturaleza del riesgo a asegurar, sus características, el importe que se desea asegurar, etc. A través de éste, el asegurador aceptará o rechazará el riesgo tras un estudio de dicha propuesta.

PROVISIONES
Son las reservas que han de realizar las empresas de seguros para hacer frente a las obligaciones futuras contraídas con sus asegurados. Son obligatorias, en cuanto a las primas, las matemáticas, las de riesgo en curso; y en cuanto a los siniestros, las de siniestros pendientes de liquidación o pago y las de supersiniestralidad. Son voluntarias las de gestión empresarial y las de inversión y fluctuación de valores.

R

RAMO
Modalidad o modalidades relativas a riesgos homogéneos asumidos por el asegurador, tales como ramo de Vida, de Automóviles, de Incendio, etc.

RAMOS
Son las áreas que esta autorizada a operar, una entidad aseguradora.

REASEGURADO
Se llama así a la empresa aseguradora que ha cedido un riesgo o un conjunto de ellos a otra empresa de seguros o reaseguros mediante un contrato de participación en dichos riesgos.

REASEGURADOR
Es la empresa que da o acepta una cobertura de reaseguro.

REASEGURO
Es la operación de seguros realizada por el asegurador, por la que transfiere parte de los riegos asumidos al reasegurador, pero es el único obligado con respecto al asegurado o tomador del seguro.

RECARGO ADMINISTRATIVO
Monto que aplican las aseguradoras sobre las primas y según el ramo técnico de que se trate.

RECARGO FINANCIERO
Porcentaje que aplican las aseguradoras sobre las primas, para financiar el pago de la póliza de seguros.

RECARGO
Aumento de la prima que se cobra al asegurado para poder asumir riesgos mayores de lo normal (riesgo agravado).

REGLA PROPORCIONAL
Es la fórmula que aplica el asegurador en caso de siniestro perteneciente a una póliza en situación de infraseguro.

REHABILITACIÓN
Para el seguro de vida. Es el derecho del asegurado a poner de nuevo en vigor una póliza que caducó por falta de pago.

RENTA
Utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa.

RENTA FIJA
Un título de Renta Fija es un título que otorga a su tenedor, previo pago de su precio, el derecho a percibir en ciertas fechas futuras, unas cantidades monetarias fijas y conocidas en el momento de la adquisición. El mercado en que se negocian estos títulos es el Mercado de Deuda o Mercado de Renta Fija. Emisor del Bono será la entidad que a cambio del precio del bono se compromete a satisfacer el pago de las cantidades que éste conlleva. En el caso de la Deuda Pública el emisor es el Tesoro Público.

RENTA FINANCIERA
Es una sucesión de un número determinado de pagos constantes, ciertos y pagaderos al fin o al inicio de cada período, calculados teniendo en cuenta una cierta tasa de interés.

RENTA VITALICIA
Es la que, en virtud de un seguro de renta, pagará el asegurador al asegurado mientras este último viva. Puede ser inmediata, cuando la renta empieza a pagarse desde el momento en que se firma el contrato; o diferida cuando el pago se inicia a partir del plazo previamente establecido en el contrato.

RESCATE
Operación característica de algunas modalidades de seguro de vida, en virtud del cual, por voluntad del asegurado, éste percibe de su asegurador el importe que le corresponde ( valor de rescate ) de la provisión matemática constituida sobre el riesgo que tenía garantizado. Efectuado el rescate, la póliza rescatada queda automáticamente rescindida.

RESCISIÓN
Finalización del contrato de seguro, anterior a la fecha establecida en la póliza o contrato de seguro. En caso que lo solicite el asegurador, debe darle al asegurado 15 días de plazo, para que consiga otra cia. Aseguradora.

RESERVAS
Es la provisión constituida por las compañías aseguradoras para atender las obligaciones contraídas con sus asegurados.

RETENCIÓN
Es la parte de la producción que la compañía aseguradora retiene para sí, cediendo el excedente a la cia. Reaseguradora.

RETICENCIA
Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicios de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.

RETICENCIA DOLOSA
Es cuando el asegurado oculta una información intencionalmente o de mala fe y/o emite una falsa declaración, hacia la compañía de seguros. Da derecho a la cia. De seguros a rechazar el siniestro.

RIESGO
Contingencia o posibilidad de que suceda un daño, desgracia o contratiempo. Siniestro eventual garantizado por las compañías de seguros mediante el pago de una prima.

RIESGO NO ASEGURABLE
Son aquellos que las compañías de seguros no cubren por ser contrarios a la ley.

RIESGOS CATASTRÓFICOS
También conocidos como extraordinarios, son aquellos producidos por fenómenos de la naturaleza, terrorismo, motín o tumulto popular, o hechos y actuaciones de las fuerzas armadas en tiempos de paz. Están cubiertos mediante el cobro de un recargo por el "Consorcio de Compensación de Seguros".

ROBO
Es la apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, mediante fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.

S

SALVAMENTO
Consiste en la obligación del asegurado, una vez ocurrido el siniestro, de tratar de disminuir el daño. Si el asegurado, viola dolosamente esta obligación, el asegurador queda liberado del pago del siniestro.

SALVAMENTO
Se denomina así al hecho, tanto de procurar evitación de los daños durante el siniestro, como los de los objetos, después de ocurrido, que hayan resultados indemnes.

SEGURADO
Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, debiendo tener capacidad legal para contratar. Puede ser cualquier persona física o jurídica.

SEGURO
Jurídicamente hablando es un instituto por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad sus consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al asegurado, en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca.

SEGURO A PRIMER RIESGO ABSOLUTO
Si contratamos un seguro con esta modalidad, la indemnización del siniestro será hasta el valor del daño sufrido y como tope máximo la suma asegurada.

SEGURO A PRIMER RIESGO RELATIVO
En esta modalidad figura no solo la suma asegurada, sino también la suma que el asegurado declara como valor asegurable. En caso de siniestro, se determinara el daño real y además el valor a riesgo, realizando un inventario. Si este coincide con la suma asegurada, se liquidará el siniestro en la modalidad de "primer riesgo absoluto", caso contrario, se realizara "a prorrata".

SEGURO COLECTIVO/GRUPAL
Es aquel contrato que reúne a un grupo de personas unidas por un vínculo o interés común previo a la adhesión del seguro, pero diferente a la motivación de contratar el seguro, que cumple las condiciones de asegurabilidad y cuya cobertura se realiza mediante contrato único suscrito por el asegurador y el contratante.

SEGURO OBLIGATORIO
Son aquellos que son impuestos por el Estado, tales como los de Seguridad Social, Seguro de Vida Obligatorio, Seguro colectivo para el Personal del Estado, etc.

SEGURO POR CUENTA AJENA
Se denomina así a aquellos seguros en los que el asegurado no es el tomador del seguro, sino un tercero determinado o indeterminado que adquiere los derechos derivados del contrato.

SEGUROS A PRORRATA
Si contratamos un seguro con esta modalidad, la indemnización del siniestro parcial, será como consecuencia de la relación entre el valor asegurado y el valor real del bien al momento del siniestro. Si el siniestro fue total, la aseguradora indemnizara hasta el valor de la suma asegurada y "no" hasta el valor asegurable. Art 65 ley 17.418.

SEGUROS DE CRÉDITO
Son los seguros de caución, de crédito a la exportación y de crédito interno.

SEGUROS DE PERSONAS
Son aquellos en los que por lo general, el asegurado es una persona física. Ejemplo: seguro de vida.

SEGUROS PATRIMONIALES
Son aquellos que cubren bienes o situaciones sobre el patrimonio de los asegurados. Ejemplo:seguro automotor.

SELLADOS E IMPUESTOS
Costos impositivos que genera la emisión de un contrato de seguro, como por ejemplo: IVA, ingresos brutos, impuesto a los sellados, servicios sociales, tasa superintendencia, etc.

SINIESTRO
Es la concreción del riesgo tal como ha sido previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar en el asegurador.

SOBRESEGURO
Es cuando el interés asegurable, esta asegurado por un valor superior al real. En tal caso, la cia. Aseguradora solo esta obligado a indemnizar hasta la suma del daño sufrido y no hasta el valor que estaba asegurado.

SUBAGENTE
Es la persona designada por un agente para colaborar con él en la producción de seguro.

SUBROGACIÓN
Los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador. La subrogación es inaplicable en los seguros de personas.

SUMA ASEGURADA
Monto máximo por el cual una aseguradora fija su responsabilidad frente al asegurado y debe estar expresada en el contrato de seguro. Pueden estar expresadas en distintos tipos de moneda.

T

TABLA DE MORBILIDAD
Tabla estadística que refleja la incidencia de las enfermedades en un determinado grupo de personas.

TABLA DE MORTALIDAD
Tabla estadística que refleja la probabilidad de fallecimiento de las personas en función de sus edades.

TARIFA
Resumen de exposición de una materia agrupado por peligrosidad de riesgos, que nos permite establecer la tasa de prima a aplicar a cada ramo, determinando además los recargos o rebajas aplicables a cada caso en particular. Habitualmente expresada en pormil. A mayor peligrosidad del riesgo, mayor tasa de prima.

TASA DE PRIMA
Es el tanto por ciento o por mil que se aplica a cada uno de los valores asegurados para obtener la prima de riesgo.

TASA INTERNA DE RETORNO (TIR)
Manera de evaluar el rendimiento de un bono, en función del precio al cual lo estás comprando y suponiendo que lo conserves hasta su vencimiento. Iguala el valor actual de los egresos provocados por una inversión con el valor actual de los ingresos producidos por la misma. Ofrece una medición en términos relativos de la rentabilidad de una inversión.

TOMADOR
Es la persona que contrata el seguro al asegurador, y se obliga al pago de la prima. Frecuentemente es también el asegurado.

V

VALOR TASADO
Es la tasación que realizan personas idóneas sobre un bien, ejemplo: seguro de joyas. Esta tasación será la que determine la suma asegurada y cuando se produzca siniestro, la suma a indemnizar.

VALOR VENAL
Es el valor de venta del objeto o bien asegurado inmediatamente antes de la producción del siniestro.

VENCIMIENTO DE PÓLIZA
Es la fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo.

VICIO OCULTO
Consiste en el defecto o daño que se encuentra preexistente.

VICIO PROPIO
Se da cuando se origina una perdida, destrucción o daño ocasionado por la propia naturaleza del bien asegurado. No es indemnizable el daño producido por vicio propio del bien asegurado.

VIGENCIA
Período por el cual se contrata el seguro, y es obligación que figure en la póliza o contrato de seguro.


Macrosuma: Av. Corrientes 2763 - Piso 4, oficina 12 (1046) Buenos Aires – Argentina
© 2007 Macrosuma - Todos los derechos reservados - info@macrosuma.com.ar - Tel: +54 (11) 4964-9358